Publicadas las bases del procedimiento administrativo para el otorgamiento de subvenciones

Publicadas las bases del procedimiento administrativo para el otorgamiento de subvenciones, en su modalidad de concesión directa dirigidas a las empresas prestadoras de los servicios de transporte público interurbano regular de viajeros de uso general por carretera, actuantes en el ámbito del CTAZ, al objeto de paliar aquellos costes fijos, no dependientes de los kilómetros recorridos, y los sobrecostes de explotación adicionales

Publicación de las Bases

BOA nº 7 de 13/01/2021

Beneficiarios.

Podrán ser beneficiarios de esta subvención todas aquellas  empresas operadoras actuantes en el ámbito de actuación del CTAZ  y titulares de las correspondientes concesiones de servicios de transporte público regular interurbano de viajeros de uso general por carretera que tengan suscritos convenios para la reordenación de los servicios con esta administración o con cualquier administración local consorciada y que así lo soliciten en el plazo establecido en estas bases.

Objeto.

Es objeto de este acuerdo la aprobación de una línea de subvenciones para paliar aquellos costes fijos, no dependientes de los kilómetros recorridos, y los sobrecostes de explotación adicionales en los que hubieran incurrido los prestadores de los servicios de transporte público interurbano regular de viajeros de uso general por carretera, actuantes en el ámbito de actuación del CTAZ, para hacer frente a las obligaciones que le han sido impuestas por las Administraciones Públicas  generadas por la crisis sanitaria ocasionada por el virus SARS-Cov-2

También es objeto de este acuerdo, entre otros, la fijación de un procedimiento administrativo relativo a la valoración, justificación y distribución de las cuantías aquí subvencionadas.

Conceptos subvencionables.

1.- Podrán ser financiados con cargo a esta subvención los costes fijos y los sobrecostes de explotación soportados por los beneficiarios que, por causas estrechamente relacionadas con la crisis económica generada por el COVID-19,  hayan modificado los servicios que venían prestando en cumplimiento de las obligaciones que les han sido impuestas por los titulares de los servicios desde la declaración del estado de alarma y que de manera indubitada estén relacionados con la actividad objeto de la ayuda, hubieran sido necesarios para su ejecución y hayan sido contraídos durante el ámbito temporal a subvencionar.

Serán subvencionables los siguientes conceptos.

a) Costes fijos, no dependientes de los kilómetros recorridos, en relación a las expediciones no prestadas como consecuencia de la reducción de servicios impuesta por parte de la Administración titular del servicio.

b) Sobrecostes de explotación los servicios de transporte público regular de viajeros prestados, por aquellas imposiciones adicionales específicas relacionadas directamente con la crisis sanitaria tales como: limpieza diaria de los vehículos asignados al servicio, disposición de geles hidroalcohólicos para los usuarios, actuaciones necesarias para la limitación de los aforos máximos en los vehículos asignados a los servicios e instalación de medios de protección provisionales para conductores y viajeros.

2. No serán subvencionables los costes fijos que pudieran derivarse de las expediciones no prestadas con motivo de las fiestas del Pilar u otros servicios especiales por otras fiestas patronales.

3. En ningún caso serán gastos subvencionables: a) Los intereses deudores de las cuentas bancarias. b) Los intereses, recargos y sanciones administrativas y penales. c) Los gastos de procedimientos judiciales.

Régimen de concesión.

1. Estas subvenciones se conceden por el CTAZ de acuerdo a lo fijado por los artículos 2.2 y  14.5.b) de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón, siéndole de aplicación los principios generales de gestión establecidos en el artículo 4 Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón, y el deber de información exigido en el artículo 13 del mismo cuerpo legal, así como las previsiones que a los Consorcios autonómicos se hagan en el resto del articulado de ese cuerpo legal.

2. Al tratarse de subvenciones directas otorgadas mediante Decreto-Ley 12 /2020, de 9 de diciembre y Resolución de 10 de diciembre de 2020 del Consejero de Vertebración del Territorio, Movilidad y Vivienda del Gobierno de Aragón seguirán el procedimiento de concesión que les resulte de aplicación de acuerdo con esa propia normativa y, en todo aquello que resulte aplicable, serán de aplicación de lo previsto en los correlativos de Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general y de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón.

3. En todo lo que no se encuentre aquí expresamente regulado será de aplicación lo establecido en el resto de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y sus normativas de desarrollo, la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón, la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del régimen jurídico del sector público y demás legislación concordante aplicable a la subvenciones directas que sean otorgadas por la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón.

Crédito presupuestario.

1. Las ayudas  que se destinarán  para la concesión de las subvenciones reguladas en la presente convocatoria se otorgarán por importe máximo e insuperable  de 252.278,26 euros con cargo a la aplicación presupuestaria 4412.47902 “Subvención para financiar costes fijos y sobrecostes de explotación adicionales por COVID-19 (ámbito CTAZ inc. BBRR)” del presupuesto del gastos año 2020 del CTAZ. La concesión de las ayudas a las que se refiere la presente convocatoria queda subordinada, en todo caso, a las disponibilidades presupuestarias presentes y futuras.

2. En ningún caso podrá reconocerse derecho a otorgamiento de subvención por un montante superior al del crédito disponible en la aplicación presupuestaria prevista por lo que una vez cuantificado los costes subvencionables para cada uno de los solicitantes, en su caso, se procederá a aplicar el correspondiente coeficiente multiplicador para ajustarlo al crédito total disponible de 252.278,26 euros.

3. Dicha cuantía podrá ampliarse sin necesidad de nueva convocatoria en los supuestos previstos en la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón, condicionado a la previa declaración de disponibilidad del crédito y a un acuerdo debidamente motivado del órgano concedente.

Presentación de solicitudes.

1. Las solicitudes de subvención se dirigirán al Órgano Gestor de la subvención: Dirección-Gerencia del Consorcio de Transportes del Área de Zaragoza.

2. Las bases serán notificadas a los posibles beneficiarios de la subvención y se publicarán en la página web del CTAZ, así como, en su caso, en sede electrónica, sin perjuicio de la publicidad exigida en el resto de normativa aplicable o aquella otra que se estime necesaria realizar por el órgano gestor.

3.- En todo caso, el plazo de presentación finalizará el 15 de febrero de 2021. Únicamente cuando en el último día hábil de presentación de solicitudes hubiera problemas técnicos que impidieran su presentación por esta vía, obteniendo el justificante de registro, se admitirá a trámite la solicitud presentada presencialmente a través de las Oficinas de Registro de esta Administración o ante la sede electrónica del Gobierno de Aragón, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. La existencia de incidencias técnicas no supondrá la ampliación del plazo de presentación de solicitudes y, en todo caso, deberán acreditarse junto con la documentación que se presente de forma presencial.

4. Las solicitudes se presentarán obligatoriamente por medios telemáticos, a través de la sede electrónica del CTAZ accesible a través de la siguiente dirección electrónica: https://consorciozaragoza.sedelectronica.es, conforme al modelo específico publicado como anexo a la convocatoria, y adjuntando la documentación exigida.

5.- Los documentos que sea necesario adjuntar a la solicitud deberán ser digitalizados y presentados junto con la instancia como archivos anexos a la misma.

6. A la solicitud se deberá acompañar la documentación justificativa pertinente, que se recoge en la base referida a la justificación, y resto de documentación indicada en la convocatoria.

Formulario de solicitud

Formulario de solicitud corregido - BOA nº 26 de 08/02/2021

Formulario de aceptación - BOA nº 26 de 08/02/2021