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EXTRACTO DE LAS BASES APROBADAS POR LA COMISIÓN EJECUTIVA DEL CONSORCIO DE TRANSPORTES DEL ÁREA DE ZARAGOZA EN SESIÓN DE 09/12/2022, DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO Y PRIMERA CONVOCATORIA PARA LA CONCESIÓN DE AYUDAS A LAS EMPRESAS QUE CONTRATEN SERVICIOS DE TRANSPORTE PÚBLICO REGULAR DE VIAJEROS DE USO ESPECIAL POR CARRETERA PRESTADOS EN EL ÁMBITO DE TERRITORIAL DEL CTAZ.

 

Presenta la SOLICITUD a través de la sede electrónica del CTAZ en el siguiente ENLACE

 

Accede a las BASES y CONVOCATORIA completa publicada en el BOA de 3 de enero de 2023 en el siguiente ENLACE

 

Primero.- Beneficiarios.

Podrán ser beneficiarios de esta subvención todas aquellas personas jurídicas que desarrollen su actividad empresarial en el ámbito de actuación del CTAZ que así lo soliciten en el plazo establecido en estas bases.

También podrán ser beneficiarios las agrupaciones de personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, las comunidades de bienes o cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio separado que, aun careciendo de personalidad jurídica, lleven a cabo las actuaciones objeto de subvención.

Segundo.- Objeto.

El presente capítulo tiene por objeto establecer las bases reguladoras que han de regir las sucesivas convocatorias destinadas a subvencionar, por un lado, el mantenimiento de los servicios de transporte público regular de viajeros de uso especial por carretera de trabajadores prestados en el ámbito de territorial del CTAZ que están actualmente implantados y, por el otro, la implementación de nuevas iniciativas en relación con estos servicios.

También es objeto de este capítulo, entre otros, la fijación de un procedimiento administrativo relativo a la valoración, justificación y distribución de las cuantías aquí subvencionadas.

Tercero.- Actuaciones subvencionables.

Las subvenciones podrán financiar dos líneas de actuación:

1º. Los servicios mancomunados de transporte público regular de viajeros de uso especial (trabajadores) prestados en el ámbito de territorial del CTAZ, que se mantengan activos en el momento de publicación de la convocatoria.

2º. La implementación de nuevos servicios mancomunados de transporte público regular de viajeros de uso especial (trabajadores) dentro del ámbito territorial del CTAZ. La obtención de la subvención en este supuesto estará condicionada a la puesta en marcha del servicio en el plazo que se indique en la correspondiente convocatoria de las ayudas.

A efectos de la aplicación de las presentes bases se entiende como servicio mancomunado aquel que proporciona servicio a trabajadores de más de una empresa realizando para ello más de una parada en destino.

Cuarto.- Gastos subvencionables.

Podrán ser financiados con cargo a esta subvención los costes de explotación de los servicios mancomunados de transporte público regular de viajeros de uso especial (trabajadores) prestados en el ámbito de territorial del CTAZ. Específicamente, serán subvencionables los siguientes tipos de costes:

a) Como costes directos: - Combustibles y lubricantes.

- Neumáticos.

- Reparaciones y mantenimiento.

- Coste salarial del personal de conducción.

- Amortización.

- Financiación.

- Seguros.

- Impuestos y tasas.

b) Como costes indirectos, aquellos que se imputan al servicio para el que se solicita la subvención, en la parte que razonablemente corresponda de acuerdo con los principios y normas de contabilidad generalmente aceptados.

c) Los costes financieros y las amortizaciones, siempre que se calculen de conformidad con las normas de contabilidad generalmente aceptadas.

d) En ningún caso serán subvencionables los intereses deudores de cuentas bancarias, los intereses, recargos y sanciones administrativas y penales y los gastos de procedimientos judiciales. Los tributos son gastos subvencionables cuando el beneficiario de la subvención los abona efectivamente, pero en ningún caso se consideran subvencionables los impuestos indirectos cuando sean susceptibles de recuperación o compensación, ni los impuestos personales sobre la renta.

En el supuesto de la línea de actuación segunda, serán subvencionables, con carácter adicional, todos aquellos costes directamente relacionados con los desarrollos tecnológicos que permitan la puesta en marcha de una aplicación para la gestión del servicio y reserva de los viajes.

Únicamente se tendrán en cuenta los costes de explotación considerados como imprescindibles para la prestación adecuada del servicio, no siendo aceptados los derivados de una inadecuada gestión o estructura empresarial o comercial del prestador.

Quinto.- Período subvencionable.

Los conceptos subvencionables recogidos en las bases reguladoras estarán referidos al siguiente ámbito temporal:

a) En el supuesto de la primera línea de actuación subvencionable (servicios mancomunados de transporte público regular de viajeros de uso especial que se prestan actualmente en el ámbito de territorial del CTAZ), serán los costes soportados durante todo el año 2022.

b) En el supuesto de la línea de actuación subvencionable segunda (la implementación de nuevos servicios mancomunados de transporte público regular de viajeros de uso especial dentro del ámbito de territorial del CTAZ) se corresponderán con los costes soportados desde su puesta en marcha, en todo caso igual o posterior al 1 de enero de 2023, y hasta el 31 de octubre de 2023. Los servicios deberán haberse puesto en funcionamiento de manera efectiva antes del 1 de junio de 2023 y mantenerse en funcionamiento a 31 de octubre de 2023.

Sexto.- Régimen de concesión.

1. Estas subvenciones se conceden por el CTAZ de acuerdo a lo fijado por los artículos 2.2 y 14 apartados 2 y 3 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón, siéndole de aplicación los principios generales de gestión establecidos en el artículo 4 Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón, y el deber de información exigido en el artículo 13 del mismo cuerpo legal, así como las previsiones que a los Consorcios autonómicos se hagan en el resto del articulado de ese cuerpo legal.

2. En todo lo que no se encuentre aquí expresamente regulado será de aplicación lo establecido en el resto de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y sus normativas de desarrollo, la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón, la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del régimen jurídico del sector público y demás legislación concordante aplicable a la subvenciones directas que sean otorgadas por la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón.

Séptimo.- Plazo de presentación de solicitudes.

El plazo para la presentación de solicitudes se iniciará el día hábil siguiente de la publicación de la presente convocatoria en el Boletín Oficial de Aragón (BOA) y finalizará el 31 de enero de 2023. 

 

Presenta la SOLICITUD a través de la sede electrónica del CTAZ en el siguiente ENLACE

 

Octavo.- Dotación presupuestaria.

1. Las ayudas que se destinarán para la concesión de las subvenciones reguladas en la presente convocatoria se otorgarán por importe máximo e insuperable de 85.000,00 euros con cargo a la aplicación presupuestaria “4412.45393 Subvenciones empresas transporte empresa mancomunado” del presupuesto de gastos del año 2022 del CTAZ. La concesión de las ayudas a las que se refiere la presente convocatoria queda subordinada, en todo caso, a las disponibilidades presupuestarias presentes y futuras. El crédito máximo disponible se distribuye entre las dos líneas de actuación del siguiente modo:

Línea de actuación 1

40.000,00 €

Línea de actuación 2

45.000,00 €

 

2. En ningún caso podrá reconocerse derecho a otorgamiento de subvención por un montante superior al del crédito disponible en la aplicación presupuestaria prevista por lo que, una vez cuantificados los costes subvencionables para cada uno de los solicitantes en ambas líneas de actuación, en su caso, se procederá a aplicar el correspondiente coeficiente multiplicador para ajustarlo al crédito total disponible de 85.000,00 euros.

3. El límite máximo de ayuda por solicitud que podrá ser concedida es de 15.000,00 euros, tanto para la línea de actuación 1 como para la 2. En el caso de la línea de actuación 2 en las solicitudes que incluyan desarrollos tecnológicos para la gestión del servicio, esta cuantía máxima se podrá aumentar en 5.000,00 euros adicionales.

4. Dicha cuantía podrá ampliarse sin necesidad de nueva convocatoria en los supuestos previstos en la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón, condicionado a la previa declaración de disponibilidad del crédito y a un acuerdo debidamente motivado del órgano concedente.

5. El crédito máximo asignado a cada una de las líneas de actuación podrá ser redistribuido para adaptarse a las solicitudes recibidas en cada una de las líneas de actuación.

Noveno.- Plazos de justificación.

El término para la justificación de la subvención de conformidad con lo establecido en las bases reguladoras finalizará, en el supuesto de la línea de actuación primera, el 31 de enero de 2023 mientras que, en el supuesto de la línea de actuación segunda, será el 30 de noviembre de 2023.